CLAUSULAS LEGALES DEL CONTRATO
1. La locadora es la persona jurídica de derecho privado, debidamente identificada en el encabezado del Demostrativo de Contrato de Alquiler de Vehículos, en adelante denominada Locadora y única responsable por la operación del presente negocio contratado. Por la recepción del vehículo, contratación de adicionales y firma del Demostrativo del Contrato de Alquiler de vehículo, éste previamente calificado y aprobado por la Locadora.
1.2. El Locatario es la persona física o jurídica, debidamente identificada en el Demostrativo del Contrato de Alquiler de Vehículos, en adelante denominado Arrendatario, respondiendo por el integral cumplimiento y observación de este contrato.
1.2.1. El Arrendatario y/o usuario deberá tener más de 21 años (veintiún), poseer licencia de conducir habilitante con un mínimo de dos años de antigüedad, estando plenamente apto para conducir el vehículo alquilado, en conformidad con las exigencias de la legislación de tránsito y renta comprobada compatible para afrontar las responsabilidades indemnizatorias con referencia al vehículo alquilado y a terceros. La Locadora podrá, a su exclusivo criterio, ceder la comprobación de renta supra referida, mediante la presentación de tarjeta de crédito válida a nombre del Arrendatario, con los límites mínimos exigidos por la Locadora.
1.2.2. El Arrendatario podrá ser una persona jurídica o ideal, la cual deberá constituir una sociedad regular, en los términos de la ley 19550 mod.Y complementarias, estando debidamente registrada su condición en el registro respectivo. La Locadora podrá exigir, a los efectos de acreditar la condición y existencia de la persona jurídica contratante, la documentación sustentadora que considere pertinente.
1.3. El usuario es, para fines de derecho el autorizado por la persona jurídica, indicado por esta y responsable solidario por la recepción del vehículo, contratación de adicionales y firma del Demostrativo del Contrato de Alquiler del vehículo, este previamente calificado y aprobado por la Locadora.
1.3.1 El Arrendatario será responsable por el cumplimiento y observancia de este contrato por el Usuario y responderá solidariamente por los actos de aquel.
1.4. El Conductor es la persona indicada por el Arrendatario que también podrá conducir el vehículo alquilado, siendo previamente calificado y aprobado por la Locadora y debidamente identificado en el Demostrativo del Contrato de Alquiler de vehículos.
1.4.1. El Arrendatario será responsable por el cumplimiento y/o término de este contrato.
1.4.2. El Conductor no es parte contratante ni tiene los poderes para prorrogar el plazo o alterar cualquier condición a término de este Contrato.
1.5. El Demostrativo de Contrato de Alquiler de Vehículos es el documento que identifica en cada locación a él/los contratantes, Usuario/s y Conductor/es, al vehículo alquilado, al período de locación y a los precio, tarifas y servicios contratados.
1.6. Son parte integrante de este contrato, para todos los fines de derecho, el Demostrativos y Tarifas (expuestos en los mostradores de la Locadora)
2. OBJETO
2.1. Alquiler de vehículos de propiedad, posesión, uso o goce de la locadora, por el Arrendatario, por plazo determinado, para la utilización exclusivamente en territorio nacional observados en los términos y límites de su utilización y demás disposiciones de este contrato.
2.2 Cualquier finalidad ilegal y/o violatoria del Art. 953 del Cód. Civil argentino.
3. PLAZO
3.1. El plazo de locación y el local de devolución del vehículo están ajustados en el Demostrativo, registrado como “fecha y hora de devolución”.
3.2. En la hipótesis de prórroga del plazo de locación, permanecerán en vigor de las cláusulas y condiciones de este contrato, quedando el arrendatario sujeto a las eventuales variaciones de precios de Tarifa de Mostrador vigente y la pérdida de eventuales promociones por períodos previamente determinados.
3.3. La prórroga de la locación dependerá de la solicitud escrita del Arrendatario (Persona Jurídica) o del pago anticipado o de una nueva PRE- autorización en la tarjeta de crédito presentada (Persona Física), siendo cierto que el consentimiento formal de la Locadora es indispensable para su validez.
4. PRECIO
4.1. El valor total del alquiler será calculado al cierre del demostrativo, que ocurrirá en la devolución del vehículo alquilado o en el caso de cualquier hipótesis de rescisión de este contrato, comprendiendo la sumatoria de los valores de los siguientes ítems, definidos y especificados en la tarifa de mostrador vigente.
4.1.1. LOCACION:
a. Diarias: La diaria del vehículo es de 24 (veinticuatro) horas, a partir de la hora de entrega del vehículo.
b. Horas extras: A partir de la 24″ (veinticuatro hora) de la hora de entrega del vehículo alquilado, incidirá la cobranza de horas extras (1/5 del valor de la diaria para cada hora extra).
c. Kilómetros: Serán cobrados solamente cuando fueran contratadas tarifas donde hubiera limitación de kilómetros. En estas tarifas, ocurriendo quiebre o violación del velocímetro será considerada una media de 200 kilómetros por día, independientemente del día en que ocurrió el hecho, desde el inicio hasta la efectiva devolución del vehículo.
d. Protección para cobertura de riesgos: la adhesión es obligatoria La diaria de la protección es valida por 24 (veinticuatro) horas. A partir de la 24″ hora incidirá la cobranza de una nueva diaria de la protección, en su valor integral.
e. Tasa de retorno: Es debida cuando el vehículo alquilado fuera devuelto en una agencia diferente de aquella de origen de locación, de acuerdo con los valores especificados en la tarifa mostrador vigente.
4.1.2. REEMBOLSO DE GASTOS E INDEMNIZACIONES
a. Combustible: El vehículo alquilado es entregado con tanque lleno. En la devolución, si el vehículo alquilado no es entregado por el Arrendatario con el tanque lleno, será cobrado el combustible faltante, tomándose como base para su cobro el valor del surtidor a la fecha de entrega del mismo, sumado a un 30% en concepto de servicio de reabastecimiento, además del impuesto al valor agregado sobre el valor resultante.
b. Lavado de vehículos: El vehículo es entregado limpio. En caso de que sea devuelto sucio interna y/o externamente, será cobrada una tasa de lavado simple o especial, dependiendo del estado del vehículo en la devolución. En la necesidad de lavado especial, también será cobrada una tasa de lavado más el valor de 1 (una) diaria de locación del vehículo utilizado, con base en la tarifa de mostrador – «Diaria con 200 Km. libres»
c. Pérdida de los documentos del vehículo: Será cobrado el valor de 1(una) diaria de locación del vehículo utilizado, con base en la tarifa de mostrador – «Diaria con 200 Km. libres», aparte del reembolso de los gastos para la obtención de una nueva documentación del vehículo ante las autoridades de tránsito.
d. Pérdida de las llaves del vehículo: Será cobrado el valor de 1(una) diaria de alquiler del vehículo utilizado, con base en la tarifa de mostrador “Diaria con 200 Km. libres», aparte del reembolso por los gastos para la confección de las llaves.
e.»No Show»: Significa la no-comparecencia del Arrendatario para el retiro del vehículo en la fecha y hora de la reserva. Para la reserva que no fuera cancelada con un anticipo mínimo de 12 (doce) horas del horario previsto para el retiro del vehículo, será cobrada 1(una) diaria de locación del vehículo reservado, con base en la tarifa de mostrador «Diaria con 200 Km libres». La reserva efectuada con una antelación inferior a las 12 (doce) horas del horario previsto para el retiro del vehículo no será pasible de cancelación, siendo cobrado el «No Show» en caso del no comparecimiento del Arrendatario para el retiro del vehículo.
g. Infracciones de Tránsito: El Arrendatario deberá rembolsar a la Locadora el valor de la infracción incrementado en un 10 (diez) % a título de procesamiento administrativo y gastos con gestores.
h. Remolque a Grúa: Será cobrado el valor correspondiente a 1(una) diaria de locación del vehículo de grupo B, con base en la tarifa de mostrador «Diaria con 200 Km. libres» cuando el hecho ocurriera a una distancia de hasta 100km. de la agencia de origen, el valor a ser cobrado será calculado por el mismo valor del kilómetro rodado de la tasa de Retorno, entre el Local del hecho y la agencia de origen de alquiler.
i. Acarreo del vehículo serán cobrados todos los gastos de servicios profesionales de abogados para la liberación del vehículo alquilado, aparte de las tasas cobradas por los órganos competentes.
j. Indemnización del Siniestro: En el caso de cualquier siniestro con el vehículo alquilado serán cobrados todos los gastos e indemnizaciones derivadas del hecho. Entendiéndose como siniestro el robo, hurto, incendio o colisión.
k. Accesorios y Neumáticos: Será cobrado el valor integral en casos de hurto, robo o daños de cualquier accesorio o cubierta del vehículo alquilado.
l. Lucro Cesante: Sin perjuicio de las demás penalidades previstas en este instrumento, serán cobrados lucros cesantes en caso de hurto, robo, incendio, accidente, apropiación indebida, uso inadecuado del vehículo alquilado y también en caso de acarreo del vehículo por las autoridades competentes. Para los fines de este contrato se consideran lucros cesantes el tiempo que la Locadora no tiene el vehículo disponible para el alquiler, con base en el valor de la Diaria con 200 Km. libres de la tarifa de mostrador vigente. Los lucros cesantes serán limitados en las siguientes hipótesis:
(1) accidente pasible de recuperación, a un máximo de 30 (treinta) días y hurto, robo, incendio, pérdida total y/o apropiación indebida, hasta la recepción por la Locadora del vehículo recuperado o de la recepción por la Locadora de la respectiva indemnización, o lo que ocurriera primero.
4.1.3. Aparte de los ítems relacionados precedentemente, hacen parte de la base para el cálculo de PRECIO, cuando fueran contratadas tasas de entrega y devolución en domicilios, servicio de chofer, tasas y/o impuestos municipales, estatales o federales creados o a crearse, costos financieros en caso de atraso de los pagos y cualquier otra tasa/reembolso constante en la tarifa de mostrador vigente.
5. RESPONSABILIDAD DE LA LOCADORA
5.1. Entregar al Arrendatario el vehículo limpio, abastecido, en perfectas condiciones de funcionamiento y seguridad.
5.4. Sustituir el vehículo, sin ningún costo para el Arrendatario, en caso de falla por defecto electromecánico originado por el normal uso.
5.4.1. Cuando el defecto presentado permitiera el traslado del vehículo, sin riesgo. El Arrendatario deberá hacer la respectiva sustitución en la agencia más próxima de la locadora.
5.4.2. Cuando se trate de un defecto que imposibilite al vehículo rodar, la Locadora gestionará el remolque y sustitución del vehículo sin ningún costo para el Arrendatario.
5.4.3. En caso de que ocurra la sustitución del vehículo y después de hecho el chequeo se detecte que el defecto fue causado por el uso inadecuado, (ej. Motor fundido), o el pedido de remolque fuera innecesario (ej. falta de combustible), el Arrendatario abonará a la Locadora el valor del remolque más el valor de 1(una) diaria de locación del vehículo utilizado, con base en la tarifa de Mostrador vigente – «Diaria con 200 Km libres independientemente del tipo de cobertura de riesgos contratada.
5.5. La Locadora, entretanto, no efectuará la sustitución del vehículo alquilado en caso de hurto, robo, incendio, colisión, apropiación indebida, retención por las autoridades competentes, pérdida de llaves, documentos y/o fallas provocadas por uso inadecuado del vehículo.
5.5.1. La Locadora, a su exclusivo criterio podrá alquilar otro vehículo en caso de que el arrendatario lo desee. En este caso será hecho un nuevo contrato de alquiler, considerándose una nueva transacción, no quedando, por ningún motivo, caracterizada novación ni renuncia a cualquier derecho derivado del contrato anterior.
6. RESPONSABILIDADES DEL ARRENDATARIO
6.1. De la guarda del vehículo alquilado:
6.1.1. Responsabilizarse por la guarda y correcto uso del vehículo en el período de locación, en conformidad con las finalidades y límites definidos en este contrato.
6.1.2. Utilizar el vehículo solamente en territorio nacional, siendo expresamente prohibido sobrepasar cualquier frontera con el vehículo alquilado.
6.1.3. Reconocer y asumir, con la locación y la efectiva recepción del vehículo, la posesión legítima y autónoma del vehículo, para todos los fines de derecho, sin existir solidaridad legal o contractual con la Locadora, liberándola de toda responsabilidad por el uso y/o circulación del vehículo, accidentes y/o delitos de tránsito, en el período de locación, de acuerdo con el artículo 1113 Y concordantes del Código Civil Argentino.
6.1.4. Responsabilizarse por los costos de todos los hechos que deriven por el préstamo o transferencia del vehículo alquilado a terceros aunque tengan la previa y formal autorización de la Locadora en el acto de la locación.
6.1.5. No efectuar reparación alguna o autorizar cualquier servicio en el vehículo alquilado sin la expresa y previa anuencia por escrito de la Locadora.
6.1.5.1. La Locadora no reembolsará al Arrendatario eventuales gastos hechos por reparaciones o servicios en el vehículo alquilado, sin su previa y formal autorización por escrito.
6.2. De la devolución del vehículo alquilado:
6.2.1. Devolver el vehículo alquilado en la fecha, hora y agencia, previamente ajustadas y consignadas en el Demostrativo.
6.2.1.1. En la hipótesis en que el vehículo alquilado, por cualquier motivo, fuera a ser removido por las autoridades competentes, la Locadora solamente reconocerá la devolución a del vehículo y cierre de la locación cuando estuviese con la posesión física del bien.
6.2.1.2. En la hipótesis en que el vehículo alquilado esté involucrado en algún accidente o incendio, la Locadora solamente reconocerá la devolución del vehiculo y cierre de la locación cuando estuviese con la posesión física del bien.
6.2.1.3. Ocurriendo hurto o robo del vehículo alquilado, la locadora solamente reconocerá el cierre de la Locación en la fecha de la efectiva recepción de la denuncia.
6.2.1.4. El atraso en la devolución del vehículo configura automáticamente en apropiación indebida.
6.2.1.5. Caracterizada la apropiación indebida, el Arrendatario quedará sujeto a las acciones penales y civiles que de ellas resulten, cargando también con todos los gastos judiciales o extra judiciales que la Locadora realice en la búsqueda, recupero y efectivo reintegro de la posesión del vehículo alquilado.
6.2.1.6. La Locadora, en tanto, solamente reconocerá el cierre de la locación en la fecha del registro de la denuncia de la apropiación indebida. En esta hipótesis, el valor del alquiler contratado hasta la fecha del registro de la denuncia será cobrado por la Locadora, sin perjuicio de la responsabilidad del Arrendatario por los daños que pueda haber causado.
6.3. De las responsabilidades indemnizatorias:
6.3.1. Aceptar el llamado a procesos de demandas en que la Locadora fuera accionada por terceros para asumir las responsabilidades que cupieran y/o para asegurar los derechos regresivos de la Locadora.
6.3.2. Aceptar que la Locadora promueva, por los medios jurídicos que disponga, a su llamado a los hechos judiciales que sean promovidos por terceros, objetivizando indemnizaciones de cualquier naturaleza (no limitándose a daños materiales, personales, morales y o lucros cesantes) derivadas del hecho con el vehículo alquilado, cabiéndole asumir la legitimación pasiva en las demandas.
6.3.3. Reconocer que las responsabilidades indemnizatorias de la Locadora se limitan a aquellas contractualmente definidas, cabiéndole al Arrendatario cargar con todos los costos que de ellas se produzcan, en juicio o extrajudicialmente.
6.4. Las Multas por Infracción de Tránsito:
6.4.1. Presentar a la Locadora, en el acto de la locación, su documento de identidad, y el de los conductores autorizados formalmente en el Demostrativo, además de la licencia de conducir para los fines de identificación, archivo y fotocopiado, ya sea por medio manual o electrónico.
6.4.2. Acordar que, en la contratación, al firmar el Demostrativo del Contrato de Alquiler de Vehículos, la Locadora, indicará como conductor / infractor en los casos de multa de tránsito en general, oriundas y practicadas en el período de vigencia de la locación, en los términos del Código de Tránsito. La Locadora indicará al conductor como real infractor y se volverá inmediatamente parte legítima para el ejercicio de su derecho de defensa.
6.4.3. Reconocer que la Locadora, luego de ser notificada de la infracción ocurrida durante el periodo de locación, gestionará el pago de la multa e inmediatamente cobrará del Arrendatario lo que haya pagado, con los cargos correspondientes constituyéndose en deuda liquida y cierta, al igual que en los casos de contienda judicial.
6.4.3.1. Para aquellas infracciones en las que el infractor es abordado por un agente de tránsito y recibe la aplicación de una multa por infracción, el Arrendatario en dicho acto se tomará inmediatamente legítimo para interponer recurso y deberá comunicar a la Locadora el hecho, como también entregar una copia de la notificación recibida a la Locadora. En el caso de que el Arrendatario sea omiso, la Locadora se reserva el derecho de tomar las medidas pertinentes, incluyendo efectuar el pago y proceder a la cobranza del Arrendatario tan pronto como tome conocimiento de la multa.
6.4.4. Interponer recurso ante el organismo de tránsito competente, a su criterio y a su costa. Siendo que el resultado del recurso sea favorable al recurrente, la Locadora entregará una copia de la guía para que el Arrendatario solicite al organismo el reembolso del valor pagado, a título de restitución.
6.5. Los Pagos:
6.5.1. Reconocer y efectuar el pago de los débitos derivados del alquiler, quedando la Locadora autorizada a cobrar directamente, a través de bancos, o debitar automáticamente estos valores de su tarjeta de crédito, lo mismo si los gastos hubieran sido generados después de la fecha del cierre del contrato de alquiler.
6.5.1.1. El Arrendatario es responsable por el pago de los débitos derivados del alquiler hasta la efectiva devolución del vehículo por el Usuario o conductor.
6.5.2. Cargar con todos los gastos derivados de cualquier siniestro con el vehículo alquilado:
6.5.2.1. Hurto. Robo. Apropiación indebida del vehiculo: Resarcir a la Locadora de cualquier gasto derivado del acontecimiento del vehículo alquilado, tasas de licenciamiento, tanque lleno de combustible y los lucros cesantes.
6.5.2.2. Accidente con pérdida Total o Incendio: Resarcir a la Locadora de cualquier gasto derivado del acontecimiento del vehículo alquilado, tasas de licenciamiento, un tanque lleno de combustible y los lucros cesantes, como también los daños personales causados a ocupantes del vehículo alquilado, daños personales causados a terceros y daños materiales causados a bienes de terceros que, eventualmente, la locadora haya sido condenada a pagar siendo responsabilidad exclusiva del Arrendatario las tasas indemnizatorias.
6.5.2.3. Accidente sin pérdida Total: El Arrendatario deberá pagar a la Locadora el valor de recuperación del vehículo alquilado, los lucros cesantes, como también los daños personales causados a ocupantes del vehículo alquilado, daños personales causados a terceros y daños materiales causados a bienes de terceros, que eventualmente la Locadora haya sido condenada a pagar siendo responsabilidad exclusiva del Arrendatario el pago de tales indemnizaciones.
7. PROTECCIONES:
7.2. En caso de cualquier siniestro con el vehículo alquilado, el Arrendatario deberá comunicar el hecho inmediatamente a la locadora y gestionar la denuncia policial o laudo pericial (este en caso de haber víctimas), teniendo un plazo de hasta 48 (cuarenta y ocho) horas para presentar el comprobante o protocolo de emisión de esos documentos, bajo pena de perder las protecciones contratadas.
7.2.1. El Arrendatario deberá, obligatoriamente, completar el comprobante de siniestro de la Locadora.
7.3. Ocurrirá pérdida de las protecciones contratadas cuando:
7.3.1. El Arrendatario no complete el comprobante de siniestro de la Locadora;
7.3.2. El Arrendatario no presente la denuncia policial a laudo pericial.
7.3.3. Ocurriera préstamo o transferencia del vehículo alquilado a terceros sin previa autorización formal de la Locadora;
7.3.4. Transitar con el vehículo alquilado fuera de territorio nacional sin previa autorización formal de la locadora.
7.3.5. Fuera probada la culpa grave, caracterizada por las infracciones gravísimas explicitas en el código de tránsito Argentino, ya sea por descripción en la denuncia policial, o por sentencia judicial;
7.3.6. Proceder con manifiesta negligencia en la guarda del vehículo, especialmente si lo deja abandonado o estacionado con las puertas destrabadas a vidrios bajos, llave de ignición o cualquier otra situación de descuido con el vehículo alquilado.
7.3.7. Proceder con dolo o uso inadecuado del vehículo. Se considera uso inadecuado las siguientes situaciones:
7.3.7.1. Circular con el vehículo en vías inundadas o sin condiciones de tránsito normal que venga a colocar en riesgo al vehículo; (lugares, peso o extensión); acarrear o remolcar;
7.3.7.3. Circular con el vehículo perdiendo aceite por el cárter o con el radiador roto, ambos problemas alertados por la luz roja en el panel del vehículo, no importando el motivo o el lugar donde ocurrió el siniestro. Cuando el Arrendatario persista en circular en estas circunstancias, ocurriendo daños al motor, que puedan ser caracterizados por peritaje técnico, a elección de la Locadora con la comparecencia del Arrendatario, cuando este manifieste tal interés;
7.3.7.4. Dañar la carrocería, pintura o partes mecánicas por descuidos en el uso del vehículo.
7.4. En caso de pérdida de la protección, el Arrendatario cargará directamente con todos los costos derivados de cualquier situación y sus consecuencias, inclusive con terceros perjudicados, sea judicial o extrajudicialmente, además de lucros cesantes, sin perjuicio de resarcimiento a la Locadora cualquier indemnización que ésta tenga que soportar derivado de la conducta del Arrendatario, del Usuario o del conductor.
7.5. No existe cobertura para:
7.5.1. Dolo y uso inadecuado del vehículo;
7.5.2. Hurto, cuando no fueran devueltas a la Locadora las llaves y los documentos del vehículo;
7.5.3. Apropiación indebida;
7.5.4. Exención de lucro cesante;
7.5.5. Pérdida de llaves y/o documentos del vehículo alquilado;
7.5.6. Gastos de remolque o acarreo;
7.5.7. Gasto de diarias y tasas en depósito de organismos de tránsito en caso de acarreo del vehículo alquilado;
7,5.8. Daños morales;
7.5.9. Servicios profesionales de abogados y/o gestores.
8. RESCISION
8.1. El contrato será considerado automáticamente rescindido por la locadora, independientemente de cualquier notificación judicial o extrajudicial y, sin mayores formalidades al recupero del vehículo. Sin que esto otorgue al Arrendatario cualquier derecho de retención o acción de naturaleza indemnizatoria, reparatoria, compensatoria, cuando:
8.1.1. El vehículo no fuera devuelto en la fecha, hora y agencia previamente ajustada en el Demostrativo;
8.1.2. Ocurriera cualquier siniestro con el vehículo alquilado, independientemente de las protecciones para cobertura de riesgo contratadas.
8.1.3. Ocurriera uso inadecuado del vehículo alquilado
8.1.4. Ocurriera acarreo del vehículo alquilado por las autoridades competentes;
8.1.5. El Arrendatario no cancele sus deudas en los respectivos vencimientos.
8.1.6. El Arrendatario que efectúe cualquier incumplimiento relacionado con sus obligaciones.
8.2. El contrato también será rescindido, de pleno derecho, en los casos de incumplimiento, o por el Arrendatario, Usuario, y/o conductor, de las obligaciones contractuales establecidas en este instrumento, hipótesis en que incidirán las penalidades específicas de este contrato.
9. DISPOSICIONES GENERALES
9.1. El Arrendatario acepta que su firma en el Demostrativo del Contrato de Alquiler implica la plena adhesión por si, sus herederos y/o sucesores de las cláusulas del presente contrato, al que tiene amplio acceso y conocimiento.
9.2. El Arrendatario acepta y autoriza a la Locadora, como condición para la celebración de la locación, reservar una garantía en su tarjeta de crédito (pre-autorización), como mínimo igual a los gastos estimados previstos para la locación y/o la franquicia de la protección involucrada. La pre-autorización será hecha al inicio de la locación y cuando el Arrendatario solicitara su prórroga.
9.3. La Locadora no se responsabiliza por cualquier objeto o valores dejados u olvidados en el vehículo alquilado, como también en sus dependencias.
9.4. Todos los valores, gastos y cargos de locación se constituyen deudas liquidas y ciertas para el pago en contado, pasible de cobranza ejecutiva, cuando fuera el caso.
9.5. La Locadora, debido a los elevados riesgos inherentes de, su actividad y con el objeto de resguardar su patrimonio y el de terceros, a su exclusivo criterio, se reserva el derecho de seleccionar a sus Arrendatarios, y en determinadas situaciones, necesitará del tiempo hábil para el análisis de registro y aprobación de crédito. Siempre que sea posible hacer un análisis inmediato en las agencias de atención para la liberación del vehículo, se hará.
9.6. Las partes aceptan totalmente y de conformidad y sin reservas, ni limitaciones de ninguna índole, los términos, pautas y cláusulas integrativas del presente contrato, y se atienen a sus términos, y en forma estricta a los principios legales vigentes en la materia, y a lo preceptuado en la norma del Art. 1197 del Cód. Civil argentino.
10. JURISDICCION y DOMICILIOS
10.1. Las partes constituyen sus domicilios en los indicados en el Demostrativo del Contrato de Alquiler de Autos, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios San Isidro, con renuncia expresa de cualquier otro.
NOTA: La locadora protocolarizará el presente contrato, en la forma y oportunidad que lo desee, sin que ello afecte, limite o condicione la validez y/o efectividad del contrato entre las partes.
Firmo y acepto las condiciones generales del contrato.
Firma
Aclaración